ACUERDO 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por
Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León.
Mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, publicado
en el Boletín Oficial de Castilla y León el 20 de junio de 2020, se aprueba el Plan de
Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
A través del citado Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez que se produzca el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, quedando garantizado, de una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, de otra, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan,
en lo posible, prevenir los riesgos de contagio.
El apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, prevé que las medidas
de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación
continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por
la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la
situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, dichas medidas podrán ser ampliadas,
modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de
la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de
la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
La constante revisión de las medidas y su adecuación a la situación epidemiológica
ha dado lugar a una primera actualización del Plan de medidas de prevención y
control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, mediante el
Acuerdo 33/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León.
Pues bien, en estos momentos el incremento de la movilidad de personas que se
produce en la época estival en la que nos encontramos y la situación epidemiológica
actual, con la aparición de determinados brotes y el incremento de casos positivos en
personas asintomáticas, obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de
protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos, que no es otro
que la mascarilla.
CV: BOCYL-D-17072020-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 143 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 25769
Por ello, se considera imprescindible, para favorecer la reducción del riesgo de
transmisión comunitaria de la COVID-19, introducir una previsión específica para establecer,
con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y
en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del
mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que
supone, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de
agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y
restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica,
aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que dicha actividad
necesita en determinadas épocas del año mano de obra temporal para diferentes trabajos
que vienen desarrollándose por personas, en unas ocasiones de la zona próxima al lugar
del trabajo y, en otras, por personas migrantes. La movilidad de las personas trabajadoras
en este sector de actividad, así como las características especiales que presenta el
trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su
seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.
En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Empleo e Industria, Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y Sanidad, previo informe de esta última, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 16 de julio de 2020 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Modificación del Anexo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta
de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla
y León.
Se modifica el Anexo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y
León por el que se aprueba Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.2, relativo a la distancia de seguridad interpersonal y
utilización de mascarillas, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al
menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.
Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la
vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas
de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea
previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos
o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral
cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra
desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos
profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de
9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
c) Durante la práctica de actividad física.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o
utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad
de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas
en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de
acuerdo con lo previsto en este apartado.
Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad
interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”,
“distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la
distancia de, al menos, 1,5 metros.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de
forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.»
Dos. Se añade un número 8 al apartado 2.5 relativo a medidas relativas a la higiene
de las personas usuarias en los establecimientos y locales, que queda redactado en los
siguientes términos:
«8. No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas
de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y
restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.»
Tres. Se añade un apartado 8, en los siguientes términos:
«8. MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS.
8.1. En el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán:
a) Mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el
desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términos
establecidos en el presente Plan excepto si la actividad se desarrolla al aire libre
fuera de los núcleos de población.
b) Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos que hayan
sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén
desinfectados antes de usarlos. En caso contrario, es recomendable lavarse
las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes y
después de cada uso.
8.2. Las personas físicas o jurídicas empleadoras, sin perjuicio del cumplimiento de
la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que
resulte de aplicación, además de cumplir lo dispuesto en el Art. 7 del R.D. Ley 21/2020, de
9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberán:
a) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de
trabajo y la organización de los turnos y descansos, así como el uso de los
lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia
de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso
obligatorio de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera
de los núcleos de población.
b) Cuando trabajen a la vez más de 10 personas, establecer grupos o cuadrillas
estables de 10 o menos trabajadores, de manera que se garantice el
distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose
reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo
caso el intercambio de trabajadores entre grupos.
c) Para la constitución de los grupos, considerar, además de aspectos organizativos
de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento.
d) Si la persona empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, tener
en cuenta que si el vehículo cuenta con hasta nueve plazas, deberán hacer uso
de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por
cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus
ocupantes. En vehículos que únicamente dispongan de una fila de asientos,
podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. El vehículo
dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlo, así como solución
hidroalcohólica. Se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes
grupos o cuadrillas estables.
e) Disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechable para el secado
de manos y de contenedores para recoger el material de secado. Cuando no
se tenga acceso a los aseos deberá disponerse de un sistema para el lavado y
secado de manos.
f) Proveer a los trabajadores de solución hidroalcohólica en recipientes de uso
personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo,
así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el
material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.
g) Prohibir los sistemas de reparto de agua compartida.
h) Garantizar diariamente la limpieza y desinfección de los equipos y máquinas que
vayan a utilizar los trabajadores.
i) Si los equipos, máquinas o vehículos van a ser utilizados por más de una
persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno y disponer en
la proximidad, o en aquellos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así
como contenedores para la recogida del material de desecho.
j) Controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…)
evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la
jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse
y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal
de al menos 1,5 metros y uso de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla
al aire libre fuera de los núcleos de población.
k) En el caso de que la persona empleadora facilite el alojamiento, éste deberá
contar con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y
caliente, cocina y aseo. Asimismo, el alojamiento facilitado deberá disponer
de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o la cuarentena de
sospechosos o contactos.
l) Las personas titulares de las explotaciones agrarias que contraten o subcontraten
con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que
las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables
de su inobservancia.
Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tercero.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid
en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de julio de 2020.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
CV: BOCYL-D-17072020-1
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