FUENTE: Junta de Castilla y León
En relación a la gestión de residuos vegetales, en particular sobre la posibilidad de eliminación por quema les informamos lo siguiente: En aplicación a las dos normas existentes sobre la materia: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (estatal) y la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (autonómica) se resumen a continuación los casos que pueden producirse.
1. En los núcleos urbanos, el residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques es considerado “Biorresiduo” según la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estos residuos deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley y su gestión corresponde a las correspondientes entidades locales. Estos residuos no son residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola y por tanto no se puede realizar su eliminación mediante quema.
2. Rastrojos en monte o terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte: Prohibida expresamente la quema por la Orden FYM/510/2013, con independencia de que esté o no prohibida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. Restos vegetales que no sean generados por actividades agrícolas, ganaderas o selvícolas (jardinería, de obras públicas, de mantenimiento de infraestructuras no forestales, etc.): Queda fuera la posibilidad de aplicación de la Orden FYM/510/2013 por considerarse prohibida la quema por la Ley 7/2022, de 8 de abril, al no tener encaje en ninguna de sus dispensas o excepciones.
4. Restos vegetales acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados (en todo caso en terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte) entre el 16 de octubre y el 31 de mayo: Quema autorizable aplicando la Orden FYM/510/2013 mediante el régimen de comunicación y fuera de la Época de Peligro Alto, en el modelo normalizado disponible en el siguiente enlace:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla10 0Detalle/1251181050732/181/1284192654279/Tramite
5. Restos agrícolas, forestales matorral, de pastos, otros restos de vegetación y cualquier otra quema en monte o terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte fuera de la época de peligro alto de incendios forestales: Autorizable aplicando la Orden FYM/510/2013 mediante el régimen de autorización y sujeto al cumplimiento de las condiciones que se establezcan, siempre y cuando, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este caso debe presentar la solicitud de autorización de quema en monte y en la franja de 400 metros que lo rodea por razones fitosanitarias o prevención de incendios, en el modelo normalizado disponible en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla 100Detalle/1251181050732/31/1284192505208/Tramite
6. Residuos vegetales generados en el entorno agrario para fincas situadas a más de 400 metros del monte, autorizable por el SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, con los modelos disponibles en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla10 0Detalle/1251181050732/Tramite/1285256846590/Tramite