Alba Urbana

Inspección Técnica de Construcciones

Por motivos de seguridad es necesario evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios. Esto se realiza a través de la Inspección Técnica de Construcciones. ¿Qué debo hacer? ¿Cada cuanto tiempo? ¿Donde debo acudir para que mi edificio sea inspeccionado? ¿Es obligatorio?

En este apartado, explicamos todas estas preguntas.

Fuente: Junta de Castilla y León

 

OBJETO

Evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Obligatoria para todas las construcciones (ITE-Completa):
    • a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
    • b) En los demás municipios con población igual so superior a 5.000 habitantes incluidos en las areas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre.
  • Obligatoria solo para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar (ITE-parcial):
    • a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
    • b) En los demas municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las areas funcionales estables citadas en el apartado 1.b) anterior.

Para obtener la relacion de Municipios en los que son obligatorias las ITE (completa y parcial) véase el apartado adjunto de DESCARGAS .

SUJETOS OBLIGADOS

Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios.

PLAZOS

  • Primera ITE: construcciones con 40 años de antigüedad.
  • Posteriores ITE: cada 10 años.

Se deben realizar las ITE dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan dichos plazos.
 

TÉCNICOS COMPETENTES

La inspección técnica de construcciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación.No obstante la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el informe de inspección.

CERTIFICADO E INFORME DE INSPECCIÓN

  • El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección.
  • Adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, que incluirá, entre otros contenidos: el análisis del estado de conservación, las deficiencias observadas, las obras y trabajos necesarios a realizar y los plazos para llevarlos a cabo.

PROGRAMA DE AYUDA

Programa de ayuda para la Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León

 

NORMATIVA

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCyL 13-03-2013).

Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014,de 12 de septiembre,de medidas sobre rehabilitación,regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

 

Ver toda la información de la Junta de Castilla y León relativa al a Inspección Técnica de Construcciones. 

HORARIO DE ATENCIÓN ARQUITECTO MUNICIPAL

Lunes de 16 a 21 horas.
Jueves, de 8 a 17:30 horas. 

arquitecto@villaalbadetormes.com 

     

Ayuntamiento de Alba de Tormes - Plaza Mayor 1. 37800 Alba de Tormes (Salamanca)
Horario de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h
Teléfono: 923 30 00 24 | Correo electrónico: alcaldia@villaalbadetormes.com