Empresas l Descárgarte la documentación exigida por la Junta de Castilla y León respecto a las medidas de higiene y prevención

  • 2/09/20 8:01
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Extracto Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que, a su vez, en atención a la situación epidemiológica de cada momento, ha sido modificado mediante sendos Acuerdos 33/2020, de 9 de julio y 35/2020, de 16 de julio, ambos de la Junta de Castilla y León. A la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León.
 
2.– MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.
2.1. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes
medidas de higiene y prevención:
  1. a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:
1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto serespetarán las indicaciones de la etiqueta.
2.ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso sedepositarán estos residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  1. b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.
  2. c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
  3. d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  4. e) Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate
de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
  1. f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y
desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  1. g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
  2. h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
  3. i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
  4. j) Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas realizadas.
2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
  1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo
establecido en la letra a) del número 2.1.
  1. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
  2. Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos
de protección o barrera.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente
 
2.5. Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los
establecimientos y locales.
  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de las personas usuarias, evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre ellas.
  3. Deberán ponerse a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.
  4. No se pondrá a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por parte de sucesivas personas, sin supervisión de manera permanente por parte de una persona trabajadora que pueda proceder a su desinfección tras cada manipulación del producto.
  5. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.
En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la persona titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
  1. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o las personas usuarias, se procurará el uso frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.
  2. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas.
  3. No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

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