BANDO l MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES

  • 21/06/20 9:40
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DÑA. MARIA CONCEPCIÓN MIGUÉLEZ SIMÓN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES, ante la situación de crisis sanitaria de carácter nacional e internacional, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2020, de 9 de junio impone adoptar un conjunto de medidas de prevención y control que aseguren el mayor grado posible de protección de la salud de la población en equilibrio con la recuperación de la actividad social y económica y por el ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. En virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,


HACE SABER:


Que se establecen la SIGUIENTES MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, en el término municipal de Alba de Tormes, en consonancia con las medidas adoptadas por otras administraciones, en:


OBLIGACIONES GENERALES:
Obligaciones de cautela y protección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.


Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.


Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.


Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.


Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente, así como mantener la higiene respiratoria.


MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN:
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
El titular de la actividad económica o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar las medidas reflejadas en el punto 2 del anexo del ACUERDO 29/2020, de 19 de junio de la JCyL.
ACTIVIDAD E INSTALACIONES DEPORTIVAS:
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los mismos sea estable.
HUERTOS FAMILIARES:
Normalidad en los desplazamientos y en los días de trabajo, contemplando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
VELATORIOS Y ENTIERROS:
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 75% en estos establecimientos.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y, en caso de no poder garantizar esta distancia, se utilizará mascarilla.
La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados.
BIBLIOTECA:
La biblioteca prestará los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario.
PUNTO LIMPIO:
Apertura de lunes a sábado en horario de 11 a 13 horas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
PARQUES INFANTILES:
Se respetará un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
El presente Bando entrará en vigor y surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de las disposiciones de mayor rango que se dicten a partir de esta fecha.
PIDO LA RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD DE TODAS Y TODOS LOS ALBENSES
Alba de Tormes,
LA ALCALDESA
Fdo.: María Concepción Miguélez Simón
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

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