ANUNCIO Aprobación Bases Formación Bolsa Trabajo. Monitor C. Ocupacional del Ayuntamiento de Alba de Tormes

  • 23/06/20 7:48
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Con fecha de hoy a veintidós de junio de dos mil veinte, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alba de Tormes, se, dictó la siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA


Por parte de esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación de régimen local, establecida en el artículo 21 de la Ley  Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales, se R E S U E L V E:


APROBAR LAS BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE MONITOR CENTRO OCUPACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES:


Primera: Objeto de las Bases
Es objeto de la presente establecer las bases que regularán la convocatoria para constituir Bolsa de Trabajo que pueda cubrir las necesidades temporales de personal laboral, que no puedan ser cubiertas por el personal existente en la siguiente categoría profesional de Monitor Centro Ocupacional del Ayuntamiento de Alba de Tormes. Las presentes bases se adaptan al acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre las Bases de Selección para la formación de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de necesidades de contratación laboral temporal del Ayuntamiento de Alba de Tormes de fecha 30 de julio de 2019.


El propósito es el de objetivar al máximo el procedimiento de selección del personal laboral temporal y cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente.
En concreto serán objeto de cobertura mediante la presente Bolsa de Trabajo la contratación temporal de personal laboral en los siguientes casos:
1) Sustituir empleados públicos con derecho a reserva de plaza, hasta su reincorporación, con el límite máximo establecido en la base segunda.
2) Necesidades perentorias que surjan de las actividades propias a ejecutar por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias correspondientes a actividades que no precisen la creación de un nuevo puesto de trabajo de carácter permanente.
3) Contrataciones de personal con cargo a subvenciones o programas financiados parcial o totalmente, de forma externa, que no precisen de la creación de un puesto de trabajo de carácter permanente o una oferta de empleo gestionada con el ECYL.
Todo ello sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la normativa reguladora de la subvención.


Segunda.- Modalidad del Contrato.
Se fija con carácter general un plazo de duración del contrato de seis meses máximo, estableciéndose la posibilidad de prorrogar el contrato por otro período de seis meses adicionales, siempre que no conste informe desfavorable emitido por el encargado/responsable del servicio para el cual hubiera sido contratado. Si el contrato se realiza para cubrir una baja por enfermedad de un trabajador, este durará hasta que se
produzca el alta médica del trabajador titular y su reincorporación a su puesto de trabajo.
En los casos del supuesto 3), contratación de personal con cargo a subvenciones o programas con financiación externa, se atenderá a la normativa reguladora de las mismas.
La contratación, con carácter temporal, deberá ajustarse a la modalidad contractual que proceda, según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo y
retribución se determinarán con arreglo a lo que disponga la legislación laboral y la prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. Asimismo, será de aplicación la normativa y convenios citados sobre el período de prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 55 de EBEP, las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad de las convocatorias y de sus bases; transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, requisitos y principios que deberán regir en la creación de estas
Bolsas de Trabajo.

 

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   Descarga Anexos I y II (Solicitud)

   Descarga Programa de la Convocatoria (Anexo III)

 

     

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